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Normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
El Banco Central de Chile, en virtud de lo dispuesto por su Ley Orgánica Constitucional, la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.S. N° 502, de 1 de septiembre de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el artículo 7° del D.L. N° 1.638, de 1976, establece las siguientes normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante referidas como las Cooperativas:
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Ley 18840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
TITULO I: NATURALEZA, OBJETO, CAPITAL Y DOMICILIO Artículo
1°.- El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Esta ley establece su organización, composición, funciones y atribuciones. Cada vez que en esta ley se use la expresión "Banco", se entenderá que se alude el organismo señalado en este artículo.
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Ley 19496 sobre Normas de protección a los derechos de los consumidores
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
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Ley General de Cooperativas
FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS D.F.L. Núm. 5 .- Santiago, 25 de Septiembre de 2003.
Teniendo presente: Que el artículo 2º de la ley Nº 19.832, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la misma, proceda a fijar el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con el contenido del Reglamento de Reforma Agraria N° 20, de 1963, el de la misma ley y el de los demás textos legales que se refieran a cooperativas. Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley 19.832, dicto el siguiente:
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Reglamento Ley General de Cooperativas
VISTO : Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
CONSIDERANDO: Que la publicación en el Diario Oficial, con fecha 17 de febrero del 2004, del decreto con fuerza de ley Nº 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, ha generado la necesidad de dictar un reglamento de la misma, que facilite la aplicabilidad de las disposiciones que contiene, especialmente en aquellas materias cuyo desarrollo le fue encargado expresamente.
DECRETO: ARTÍCULO 1°: Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley General de Cooperativas:
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Ley 19913 Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Artículo 1º.- Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de esta ley, y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314. LEY 20119 La Unidad de Análisis Financiero será un servicio Art. único Nº 9 público descentralizado, con personalidad jurídica y D.O. 31.08.2006 patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente Ley 20818 de la República por medio del Ministerio de Hacienda. Art. 1 N° 1 El jefe superior del servicio tendrá el título de D.O. 18.02.2015 Director y se regirá por las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.
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